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lunes, 6 de junio de 2011

Aceite de onagra: escasa evidencia sobre sus beneficios como complemento

ORIGEN: http://www.consumer.es/web/es/alimentacion/aprender_a_comer_bien/complementos_dieteticos/2001/11/05/35535.php




La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) no ha encontrado relación entre el aceite de onagra y muchos de los beneficios sobre la salud que se le atribuyen

El aceite de onagra es el extracto oleoso concentrado obtenido de dos plantas características, Oenothera biennis y Oenothera lamarkiana, ambas de la familia de las Onagráceas. Su modo de empleo típico como complemento alimenticio, en forma de cápsulas de gelatina blanda, descarta su uso como alimento, ya que no se utiliza como tal en la cocina (aliño ensaladas o como base grasa de un sofrito). Tanto el consumidor como algunos profesionales de la salud identifican este complemento por su papel en la mejora de diversos síntomas propios de la mujer, desde el síndrome premenstrual hasta la menopausia. Su riqueza en un ácido graso poliinsaturado, el ácido gamma-linolénico, lo hace protagonista de multitud de beneficios para la salud, que se suman a los anteriores. Su ingesta por vía oral, en general en forma de cápsulas, se ha relacionado con el mantenimiento de la presión arterial dentro de valores normales, el control del colesterol LDL, la mejora de la salud mental, el mantenimiento de la estructura, elasticidad y funcionalidad de la piel y propiedades antiinflamatorias, entre otras. Sin embargo, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) acaba de posicionarse a este respecto y ha emitido una opinión científica en la que declara no haber encontrado relación causa-efecto alguna entre el consumo de aceite de onagra y la mayor parte de las alegaciones anteriores. En el resto de los casos, su opinión es que las alegaciones propuestas son demasiado generales o poco específicas como para poder regular su uso o que exceden su competencia, al referirse a tratamientos más médicos que alimentarios.

Por JUAN REVENGAÚltima actualización: 30 de mayo de 2011

- Imagen: Jose Conejo Saenz -
El ácido gamma-linolénico, protagonista en el aceite de onagra
El aceite de onagra se utiliza en forma de cápsulas, una vez que se ha extraído y concentrado a partir de dos especies características, Oenothera biennis y Oenothera lamarkiana, ambas de la familia de las Onagráceas.

Los supuestos beneficios del aceite de onagra descansan en la práctica totalidad de los casos en su riqueza en un nutriente: el ácido gamma-linolénico (GLA). En ocasiones, también se atribuyen propiedades similares al aceite de borraja, por su composición similar en GLA.

El ácido gamma-linolénico no es esencial y el ser humano puede sintetizarlo a partir de otros precursores
Con independencia de la materia prima de donde se obtenga, el GLA es un ácido graso poliinsaturado (3 insaturaciones) de cadena larga (18 carbonos) y de la familia omega-6, de ahí que su fórmula pueda resumirse como C18:3 n-6. El GLA no es un ácido graso esencial y se puede encontrar en cantidades pequeñas o modestas en una amplia variedad de alimentos, tanto de origen vegetal como animal. Al no ser esencial, el cuerpo humano tiene la capacidad de sintetizarlo a partir de su precursor, el ácido linoleico, un ácido graso que, en este caso sí, es esencial.

Las funciones metabólicas del GLA son variadas, pero destacan las relacionadas con la síntesis y metabolismo de las prostaglandinas. Estas sustancias desarrollan un papel fundamental como mensajeros intra y extracelulares y su rol en funciones como la contracción de la musculatura lisa, la regulación de la temperatura corporal o los procesos inflamatorios, entre otros.

La opinión de la EFSA
La falta de evidencia científica y de concreción en las propiedades saludables son motivo de rechazo de las alegaciones
En fecha reciente, el pasado 8 de abril, la EFSA hizo pública su opinión científica respecto a diversas consultas que se le han formulado en relación con el uso del aceite de onagra y de borraja (ambos por su especial riqueza en GLA) y sus supuestos beneficios sobre la salud. Las respuestas aluden a las siguientes alegaciones:

*Ayuda al mantenimiento, entre valores normales, de la concentración del colesterol LDL. La EFSA asume que el destinatario de esta alegación sería la población general y también que el mantenimiento del LDL en unos valores adecuados resultaría beneficioso. Sin embargo, este organismo sostiene que la relación entre el consumo de GLA y el mantenimiento de la concentración de colesterol LDL ya se habían estudiado con anterioridad con resultados negativos y que las referencias en este caso no aportan una mayor evidencia que hagan necesario cambiar esta opinión.

*Mejora de la presión arterial. De igual forma, la EFSA entiende que el destinatario de la alegación sería la población general y el resultado es el mismo que en el caso anterior. Es una cuestión que ya se había abordado, sin evidencia científica al respecto y sin que en esta ocasión hubiera mejores pruebas que hicieran necesario un cambio en la postura.

*Reducción de las molestias propias de la menstruación. En este caso, las alegaciones propuestas estarían encaminadas a la mejora de la salud menstrual, la regulación hormonal y la reducción de determinados síntomas durante la menstruación, sobre todo, el dolor de los senos. Se entiende que el público objetivo son mujeres con síndrome premenstrual y los efectos buscados con el uso del aceite de onagra estarían encaminados a mejorar las molestias frecuentes de esta situación. Con todo, la consulta se hizo sin aportar ninguna referencia que sostuviera desde un punto de vista científico tales efectos. La conclusión de la EFSA es que no se ha demostrado científicamente relación causa-efecto entre el consumo de GLA y la reducción de las molestias típicas del síndrome premenstrual.

*Mejora de la salud mental y cognitiva. De nuevo una alegación dirigida a la población general, beneficiosa a priori, y sin el aporte de pruebas para sustentarla. Por tanto, la opinión de la EFSA es que no hay relación causa-efecto entre el uso de GLA y este beneficio.

*Mantenimiento de la función protectora de la piel. En relación con la salud de la piel, los tejidos epidérmicos y conectivos que la componen y la necesidad de aportar ácidos grasos esenciales para mantener una piel en buen estado e hidratada. Sin haber aportado referencia alguna que apoyara estas alegaciones, la EFSA opina que no se puede establecer una relación causa y efecto entre el GLA y estos beneficios.

*Mantenimiento de la estructura, elasticidad y apariencia adecuadas de la piel. El panel de expertos de la EFSA considera que estas alegaciones no atañen a una función corporal concreta y que, por tanto, no precisa de regulación.

*Optimización de la función de la membrana celular. Una alegación de la que podría beneficiarse la población general, pero demasiado amplia en su planteamiento según la EFSA, ya que hay múltiples factores implicados en la funcionalidad de la membrana celular. Al no haberse realizado una consulta más concreta, la Autoridad desestima la propuesta.

*Propiedades antiinflamatorias. Los expertos asumen que la población diana de esta alegación serían, entre otras, las personas afectadas con eczema atópico o con mastalgia (dolor en las mamas), en quienes la reducción de la inflamación es un objetivo del tratamiento. La EFSA entiende que el tratamiento terapéutico no forma parte de los criterios establecidos en el Reglamento 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. En este caso, no se niegan las supuestas propiedades del GLA en relación con su carácter antiinflamatorio, solo que la EFSA no se pronuncia, al considerar este planteamiento de índole médica, más que nutricional o alimentaria.

LA REDACCIÓN DE LAS ALEGACIONES, MOTIVO DE DEBATE




- Imagen: Wikimedia -
El principal aspecto sobre el que se solicitan los dictámenes de la EFSA es la justificación científica de las alegaciones sobre propiedades saludables en los alimentos. Sin embargo, la propia redacción de estas reivindicaciones de salud es motivo de preocupación por parte de la EFSA.
Hay un amplio abanico de expresiones que pueden usarse para transmitir la relación entre un alimento y una función determinada. Esta variedad puede deberse a intereses comerciales, a la distinta percepción entre consumidores con perfiles sociales variados y a las diferencias lingüísticas o culturales de la propia Unión Europea. En cualquier caso, la EFSA sostiene que la redacción utilizada para hacer declaraciones de propiedades saludables ha de ser veraz, clara, fiable y útil, con el fin último de que el consumidor pueda realizar las mejores elecciones en el marco de una dieta saludable.
Según la propia EFSA, la claridad en la redacción es un elemento de suma importancia. El principio rector debe ser que, sobre el papel, la descripción o referencia de la sustancia nutritiva o de otro tipo sea clara y sin ambigüedades. Por estas razones, se recomienda evitar el empleo de expresiones descriptivas y los términos que puedan tener múltiples significados. En la consecución de este fin, se promueve el uso de expresiones como "refuerza las defensas naturales" o "con antioxidantes", así como "puede" o "es posible" en lugar de términos más amplios en su significado, como "contribuye a...", "beneficia a..." o "ayuda a...".

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